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"Los conflictos y la tierra" El caso de los campesinos minifundistas de Bolivia Gonzalo Colque F. Es difícil ignorar que la distribución inequitativa de recursos genera consecuencias socialmente indeseables de pobreza y exclusión. Lo mismo sucede en la tenencia de la tierra en Bolivia y se manifiesta en los conflictos entre grupos de campesinos con poca tierra y grandes propietarios. Los mecanismos legales de regulación como la prohibición de latifundios o la tenencia sujeta obligatoriamente al cumplimiento de la función social y económica, no han sido eficientes para permitir el acceso a la tierra de campesinos que la necesitan y desean trabajarla. Quizá este sea el problema que más llama la atención y con razón. Sin embargo, existen otros conflictos poco estudiados que se originan en la imperfección de los derechos propietarios entre campesinos minifundistas. Ya no se trata de un problema de distribución sino es una cuestión de derechos en cuanto a la propiedad, acceso y uso de la tierra. El tema es más complejo aún si los minifundistas son campesinos e indígenas que viven en comunidades bajo una organización sociopolítica tradicional en medio de leyes agrarias nacionales y normas consuetudinarias desencadenándose interrelaciones poco claras que en vez de resolver conflictos podrían empeorarlos. En adelante veamos este punto. En primer lugar, las comunidades campesinas legitiman la ocupación de un determinado espacio geográfico bajo el argumento de dominio ancestral y lucha colectiva de defensa y recuperación de las tierras. En consecuencia, existe un primer nivel de derechos comunales sobre la tierra (y también de cohesión social) al margen de sí al interior predomina el derecho propietario familiar o comunal. Cuando el dominio territorial de una comunidad así establecido es transgredido por las comunidades vecinas surgen enfrentamientos entre colectividades. En este caso, las leyes de derecho agrario son insuficientes para solucionar este tipo de conflictos porque no se trata sólo de establecer el mejor derecho sobre la tierra sino que están en juego elementos emblemáticos, históricos y de identidad étnica. Por tanto, las disputas entre comunidades por el acceso a la tierra conllevan potenciales enfrentamientos que en muchos casos han sobrepasado la capacidad del Estado de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos afectados. Los conflictos intercomunales por la tierra, representan un desafío significativo para el Estado. Esto es así debido a que las comunidades, a pesar de haber sido reconocidas como Organizaciones Territoriales de Base por la Ley de Participación Popular de 1994, no son parte de la división administrativa y política del país y por tanto las delimitaciones intercomunales son imprecisas y muchas veces variables, debido a linderos de tierras de pastoreo común. Las comunidades han establecido algunos mecanismos de control de conflictos sobre la base de la información oral transmitida por sus antepasados, planos de la Reforma Agraria de 1953 o la lista de afiliados a la organización comunal, pero son insuficientes. Por otro lado, el reconocimiento de propiedad agraria es individual o colectiva pero no una combinación de ambas. En la práctica, los campesinos e indígenas demandan el reconocimiento simultáneo de su derecho de dominio colectivo además del derecho de propiedad a nivel familiar o individual. En otras palabras quieren título y plano de toda la comunidad y, adicionalmente, aspiran a títulos de propiedad y planos de las parcelas de propiedad familiar. La demanda parece ser clara: existen derechos colectivos de control, protección y regulación sobre la tierra-territorio y también existen derechos privados de uso y disposición de la tierra-parcelas que reclaman sean reconocidos simultáneamente por el Estado. En segundo lugar, todas las familias necesariamente están adscritas a la comunidad. De esa forma, cada familia gana derechos de uso y disposición de la tierra, y a cambio, los jefes de familia están obligados a prestaciones sociales orientadas al bien común, sea contribuyendo en dinero, en trabajo o ejerciendo cargos de autoridad comunal con recursos propios. Es así que existe una institucionalidad colectiva con autoridades, normas y sistemas de contribución que rige la vida en comunidad de las familias y la tenencia de la tierra. Cuando existen conflictos interfamiliares por linderos o derecho propietario, la comunidad se constituye en la primera instancia de resolución de conflictos bajo criterios de conciliación pacífica. Pero en otros casos, el conflicto es tan grande que requiere la intervención de mecanismos extracomunales, es decir, de leyes y autoridades estatales. En todo caso, esta interacción no es clara ni tiene concordancia. Veamos lo que insinúa la actual norma agraria de titulación colectiva o individual. Si una comunidad tiene título de propiedad colectiva de la tierra, los conflictos internos entre las familias deberían de arreglarse sin intervención estatal pero en la realidad la comunidad acude a mecanismos estatales, por la fuerza de la costumbre, para aquellos conflictos que rebasan la capacidad de las autoridades naturales y los mecanismos sociales institucionalizados. En contraste, si los minifundistas que viven en la comunidad tienen títulos individuales, se asume que la seguridad jurídica de las tierras depende directamente del Estado y la comunidad pierde poder de control del territorio. Esto es extremadamente riesgoso para la realidad de minifundistas del altiplano y valles que por su extrema situación de pobreza y marginación, necesariamente requieren vivir en colectividad para suministrarse mancomunadamente servicios y bienes públicos. En definitiva, los campesinos e indígenas aún se manejan bajo principios de derecho propietario compartidos entre la pequeña colectividad y las familias que la integran. Las normas vigentes no apoyan el perfeccionamiento de esa institucionalidad, en consecuencia, los conflictos entre campesinos minifundiarios continúan, empeoran y cada vez son más complejos. Toda esta temática no ha sido abordada suficientemente por los investigadores, no porque pase inadvertido sino porque el acercamiento de los estudiosos (generalmente de origen urbano) a la realidad comunal es difícil y no siempre libre de prejuicios. La problemática agraria de los campesinos e indígenas expresa claramente el desencuentro que existe entre un pensamiento estatal de modernización y una realidad socioeconómica boliviana predominantemente tradicional y multicultural. |
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